LGE: Ley Gatopardo de Educación.
Amaro Oróstica Ortega
En la Ciencia Política se usa la expresión gatopardismo al
hecho de reformar una parte de las estructuras políticas y sociales
para conservar el todo sin que nada cambie realmente. Este término está
inspirado en una novela italiana llamada “El Gatopardo”, que relata
cómo la clase dirigente Siciliana va adaptándose a los nuevos tiempos
para seguir manteniéndose en el poder.
Pues bien, resulta que tenemos en estos días nuestra propia expresión del gatopardismo: la Ley General de Educación (LGE).
Tal como analizaremos a continuación al ver las reformas en específico,
si bien este cuerpo legal introduce algunas mejoras institucionales
respecto al sistema que informa a la Ley Orgánica Constitucional de
Enseñanza (LOCE), en ningún modo representa un cambio substancial al
modo de entender una de las principales actividades de movimiento y
transformación social que toda Patria que busque su futuro ha de tener
como primera prioridad: la Educación de sus hijos.
En ese sentido, la LGE continúa con la lógica de aplicar el Mercado al sistema educativo.
Producto de las reformas producidas entre fines de los ’70 y principios
de los ’80, bajo el seno de las armas del Dictador, el gremialismo de
Guzmán y los seguidores de Hayek y Friedman, se instauró en Chile un
sistema que se basa principalmente en la noción de competencia,
en aras de maximizar la eficiencia en la entrega del servicio
educacional. Así, pasamos a un sistema en el que todo colegio debe
depender de un sostenedor, pudiendo ser éste tanto una persona natural
(teniendo como uno de sus requisitos que tenga enseñanza media cursada)
o jurídica, tanto de derecho público como de derecho privado. De esta
forma, se fortalece la Libertad de Enseñanza, especialmente en cuanto
al “derecho de [los particulares de] abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales” otorgándoles garantías tales como el
derecho al lucrar con la actividad educacional. La Educación Pública
pasa del Estado a las Municipalidades, siendo éstas sus sostenedoras,
creando un incentivo perverso de competencia entre las mismas
municipalidades, donde, por supuesto, las de menos recursos llevan la
peor parte. Además, se introduce la novedad de los voucher o
subvenciones, subvencionando el Estado a los particulares en función de
la cantidad efectiva de alumnos que tienen en sus aulas, a diferencia
del sistema anterior donde se entregaba dinero en función de un
presupuesto anual que presentaban los particulares; todo ello sin
eliminar la posibilidad de lucrar, ¡y con dinero de todos nosotros!. De
esta manera, en la práctica se le termina de cercenar a la Educación su
carácter de Servicio Público, dejándola al mismo nivel de cualquier
mercancía.
La expresión máxima de este sistema se consagró el 10 de marzo de 1990,
a un día de que Pinochet entregara la Banda Presidencial, con la
promulgación de la ya mencionada LOCE. En ese sentido, además consagró
el sistema universitario que había sido creado durante los años ’80, en
base a los mismos principios anteriores, que significó principalmente
el desmantelamiento de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica
del Estado (hoy la USACH), quitándoles su carácter de universidades
nacionales, convirtiendo sus sedes regionales en nuevas universidades
públicas, y promoviendo también el surgimiento de las Universidades
Privadas, sin contar con el incentivo perverso para internar tornar a
la Pontificia Universidad Católica como el principal centro de creación
y formación intelectual de las futuras elites de este país, con todo el
fundamentalismo dogmático que ello implica.
¿Y la LGE?
Sin referirnos a las Movilizaciones Estudiantiles de 2006 (mal llamada
Revolución Pingüina, invento peyorativo de la prensa de derecha que
monopoliza nuestros medios de comunicación), cabe destacar que, de
partida, a pesar de pretender ser una “Ley General” no se pronuncia
sobre la Educación Superior, por lo que a ese respecto siguen rigiendo
las normas de la LOCE. En cuanto a las novedades que introduce, podemos
afirmar que, en
términos estrictamente comparativos y técnicos, la LGE es mejor que la
LOCE. Sin embargo, como ya se dijo, no soluciona ningún problema de
fondo.
Para analizar los cambios que introduce la LGE, iremos viéndolos por
temática, por lo que no necesariamente seguiremos el orden mismo de
exposición en la ley misma:
1) Concepto de Enseñanza: Como manifestación de la Educación, a
los conceptos de “Enseñanza Formal” y “Enseñanza Informal” presentes en
la LOCE, se agrega el de “Enseñanza No Formal”, que es todo proceso
formativo realizado a través de un programa sistemático, principalmente
de índole laboral, que no siempre es evaluado, y que no equivale a un
nivel educativo ni conduce a un título.
2) Principios que inspiran al sistema educativo chileno: El artículo 3º de la LGE establece los principios de Universalidad y educación permanente, Calidad de la Educación, Equidad del sistema educativo, Participación (de la comunidad educativa), Responsabilidad (fiscalización), Articulación del sistema educativo, Transparencia, y Flexibilidad (del
proceso educacional). Estos principios no se encontraban estipulados en
la LOCE, y nos iremos refiriendo a ellos a medida de que prosigamos el
análisis de esta norma respecto a otros tópicos.
3) Derechos y Deberes: La Educación es un derecho de todas las
personas, teniendo los padres el derecho a educar a sus hijos. Como
novedad, se establece para el Estado el deber de promover la
educación parvularia y financiar un sistema gratuito para el primer y
segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para
el ingreso a la educación básica. Asimismo, es deber del Estado
financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a la
educación básica y media (obligatorias) de toda la población, así como resguardar los derechos de los padres y alumnos que opten por la educación no gratuita. También el Estado debe velar por la Calidad de la Educación, así como por la igualdad de oportunidades y la inclusión participativa. La Comunidad tiene el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Educación.
4) Sostenedores: Se elimina la facultad de que personas
naturales sean sostenedoras, pudiendo serlo sólo las personas jurídicas
de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades
creadas por ley, y las Corporaciones y Fundaciones cuyo objeto social
único (el para qué están destinadas) sea la educación. El sostenedor
será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional, y
su calidad de tal no se podrá transmitirse ni transferirse por título
alguno. Se aumentan los requisitos para poder ser administrador y
Director de un establecimiento educacional.
Como podemos ver, a pesar de todo seguimos con un sistema mixto
mediante el cual la Educación Pública sigue en manos de las
Municipalidades, con todos los vicios y defectos que ello conlleva,
como, por ejemplo, las diferencias económicas existentes entre ellas a
lo largo de nuestro país, lo que a la larga redunda en la paupérrima
calidad educativa de los establecimientos municipales, especialmente en
las municipalidades de más bajos recursos. También se deja abierta la
posibilidad de lucrar con la actividad educativa.
5) Comunidad Educativa: Se introduce en la LGE el concepto de Comunidad Educativa,
integrándola los alumnos, padres y apoderados, profesionales de la
educación, asistentes de la educación y sostenedores educacionales del
colegio respectivo, teniendo cada uno de ellos sus respectivos derechos
y deberes dentro del proceso educacional y con respecto a las demás
entidades. En atención al principio de la Participación, se estimulan
las instancias de Centro de Alumnos y Centros de Padres y Apoderados y
Consejos de Profesores. Como novedad, se introducen los Consejos
Escolares; sin embargo, éstos sólo tienen carácter consultivo, por lo
que la real participación de los miembros de la Comunidad Educativa
queda en la práctica en entredicho.
6) Situación de los alumnos: No se elimina totalmente la
posibilidad de seleccionar a los alumnos que postulan al
establecimiento. Para los establecimientos particulares pagados y para
todos, sin importar su régimen de financiamiento, los que impartan
desde 7º básico en adelante, la selección está permitida en tanto se
cumplan con ciertos deberes de objetividad y trasparencia. Sin embargo,
la novedad que introduce la LGE es que los establecimientos que reciban
aportes estatales (particulares subvencionados y municipales) no podrán
seleccionar a sus alumnos que postulen hasta 6º básico. Ahora bien, si
hay un problema de sobredemanda, se podrán asignar las vacantes sólo
por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.
Por otra parte, los alumnos no podrán ahora ser expulsados ni por
rendimiento escolar (ejemplo: repitencia) o en base a la situación
socioeconómica que tengan. Como podemos ver, la LGE deja abierta la
posibilidad de que los alumnos sí sean expulsados por otras causales,
como por ejemplo, no ajustarse al proyecto educativo del
establecimiento.
7) Malla curricular: Será el Presidente de la República, a
través de Decreto Supremo firmado por el Ministerio de Educación,
previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, establecer
las bases curriculares para la educación parvularia y el marco
curricular en el caso de la educación básica y media que defina por
ciclos o años respectivamente, los objetivos fundamentales de
aprendizaje, que permitan el logro de los objetivos terminales
formulados para cada uno de dichos niveles en la LGE. Se mantiene la
libertad de los establecimientos educacionales para fijar planes y
programas de acorde a su proyecto educativo, debiendo efectuar ciertas
formalidades para ello.
8) Nuevos Órganos, y Fiscalización de la Calidad de la Enseñanza:
Primeramente, queda en manos del Ministerio de Educación, quien deberá
evaluar periódicamente al sistema educativo para evaluar su calidad. A
diferencia de la LOCE que establecía al SIMCE como ese sistema de
medición, la LGE no establece un método específico de evaluación,
dejando su determinación al Ministerio.
Por otra parte, una de las novedades que introduce la LGE es la creación del Consejo Nacional de Educación,
reemplazando al Consejo Superior de Educación creado por la LOCE. Tiene
diversas funciones de aprobación, información o asesoría al Ministerio
de Educación, siendo una de las más destacadas el deber de velar por el
cumplimiento del proyecto educacional de las instituciones de Educación
Superior, correspondiéndole otorgarles la autonomía cuando cumplan con
los requisitos. Este Consejo estará compuesto por 13 miembros que, en
teoría, representan a todos los actores de la Comunidad Educativa. Sin
embargo, considerando que 9 de estos miembros son designados por el
Presidente de la República o el Ministerio de Educación, repartiéndose
los otros cuatro miembros entre un profesor nombrado por la Asociación
Chilena de las Municipalidades, dos por el Consejo de Rectores y uno
representando a los Estudiantes Universitarios, hace que la fuerte
influencia del Ejecutivo en el nombramiento y funcionamiento de este
Consejo ponga en entredicho la real capacidad de participación de los
diferentes actores de la Comunidad Educativa.
Cabe destacar, a pesar de que no se menciona en la LGE, el proyecto de ley que busca crear la Superintendencia de Educación,
que tendrá facultades de evaluar el grado de cumplimiento de los
estándares de calidad del sistema educativo así como tendrá
atribuciones de fiscalización del uso de los recursos públicos, de
inspección, recepción de consultas, denuncias y reclamos de los
distintos miembros de la comunidad escolar, formulación de cargos,
sustanciación y resolución de procesos sancionatorios, entre otras
funciones.
Tras este análisis, podemos ver cómo la LGE maquilla un sistema que ya ha demostrado ser ineficaz para asegurar una Educación de calidad para todos.
Debilita a la Educación Pública, y defiende los intereses privados de
siempre que no desean establecer las bases para lograr la tan anhelada
igualdad de oportunidades. Somos nosotros los llamados a crear las
alternativas para sentar las bases para una sociedad más justa e
igualitaria.
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